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Requisitos de marcaje de los paquetes de materiales peligrosos

49 CFR Parte 172.300; IATA Sección 7

Los requisitos de marcaje establecen una comunicación clara y precisa sobre el material contenido en un paquete.

La Documentación de Envío de UPS o las Declaraciones del Remitente no sustituyen el marcaje exigido en el empaque.

Los paquetes deben estar marcados según los requisitos del título 49 del CFR o la IATA. Cada paquete debe tener marcado indeleble en inglés con la siguiente información mínima, sin excepción:

  • Nombre de envío apropiado y número de identificación 49 CFR 172.301(a)/IATA 7.1.4.1(a)
  • Nombre técnico (de requerirse) título 49 del CFR 172.301(b)/IATA 7.1.4.1(a)
  • Nombre y dirección del remitente (nota: la etiqueta con la dirección UPS thermal puede utilizarse con este propósito)
  • Nombre y dirección del destinatario (nota: la etiqueta con la dirección UPS thermal puede utilizarse con este propósito)
  • Marcaje de orientación, cuando se requiera.
  • Las marcas requeridas deben estar ubicadas lejos de otras marcas (p. ej., de publicidad) y no estar obstruidas por otras etiquetas 49 CFR 172.304/IATA 7.1.1.

Las marcas de servicio terrestre, que indican cantidad limitada o líquidos combustibles, no se aceptan en envíos de servicio terrestre hacia/desde AK, HI, PR, Avalon, CA, ni tampoco en ubicaciones de islas atendidas solo por el servicio aéreo. Revise “Variaciones Específicas de Modo” para obtener más información.

Si tiene preguntas sobre cómo enviar materiales peligrosos por UPS, llame al Centro de Ayuda de Materiales Peligrosos de UPS al 18005549964.